Resumen: PRIMERO. - El recurrente solicita la revocación del auto impugnado porque a su juicio no se han practicado diligencias de investigación que hubieran llevado a la acreditación indiciaria de los hechos denunciados, consistentes en una agresión que sufrió el denunciante por parte de Joaquín. Esas diligencias consisten en las declaraciones de Landelino ni de Leoncio, que le vio ensangrentado, así como Luis, quien declaró en el juicio por delitos leves ya celebrado (nº 62/2019) cuyo testimonio se solicitó para incorporar a las actuaciones. En cuanto al informe médico forense de 12-4-2021, solo tuvo a la vista una copia de la denuncia, sin que examinara a Obdulio. Solicita por ello que se dictamine a la vista de la cervicalgia y la radiculopatía cervical C7 diagnosticadas pueden o no ser compatibles con la agresión denunciada en su día, con independencia de que se acredite mediante las testificales solicitadas el nexo causal existente entre los hechos y las patologías.
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante que solicita, en materia de cantidad por reclamación de complemento de incapacidad temporal o mejora voluntaria, diferencias económicas, que explaya en su papeleta de demanda, del 8 de enero de 2018 al 24 de mayo de 2019 por cuantía total de 9.445'62 euros, correspondientes a los procesos de aquella incapacidad temporal que lo fue originalmente por enfermedad común hasta que mediante resolución del INSS de 22 de Enero de 2020 tuvo como determinación de contigencia la enfermedad profesional. El juzgador de instancia solo acepta las mensualidades que no considera prescritas respecto a los meses de marzo, abril y mayo de 2019, aun teniendo en cuenta la interrupción de los plazos procesales en epoca covid, por cuanto entiende que la concilación inicial fue de octubre de 2020. Del mismo modo afirma que aunque no sea de aplicación el nuevo convenio colectivo (BOB 28 de Febrero de 2020), que dice tener vigencia temporal a partir del 1 de enero de 2019, entiende que como ya en el año 2016 se le abonó y completó como mejora voluntaria un proceso de incapacidad temporal hasta el 100% (aunque aparentemente era de accidente de trabajo), estamos ante una contractualización de esa obligación de la empresa constituyendo una clara condición mas beneficiosa, con independencia de las vicisitudes de un convenio colectivo pacto extraestatutario vigente del 2008 a 2011, por cuanto son obligaciones constituidas por la propia empresarial.
Resumen: PRIMERO.- Doña Agustina formuló demanda de tutela de derechos fundamentales frente a su empleadora GARBIALDI SA, en la que interesaba se declarase vulnerado el derecho fundamental a la vida e integridad física (art.15 CE), con condena a la empresa a cesar en su conducta lesiva de los derechos fundamentales y, en consecuencia, al cumplimiento de las medidas de seguridad consistentes en : a) Proveer a su personal de mascarillas quirúrgicas o FFP2; b) Entrega de batas para riesgos biológicos; c) Entrega de guantes de caña larga, además de la condena al abono de una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales operada, que fijaba en 6251 euros.
Resumen: Conflicto Colectivo. Se cuestiona con posterioridad ERTE suspensivo vía COVID inclusión afectados dentro de la Bolsa de horas realizada por la empresa. Los trabajadores no estaban en suspensión contrato en las fecha pretendidas y por tanto no les afecta. Así, resulta que los días 30 y 31 de marzo de 2020 los trabajadores afectados por este conflicto no se hallaban en situación de ERTE suspensivo de sus contratos, por más que hubiera habido acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla para que el ERTE se extendiera desde el 28 de marzo y hasta el 27 de julio de 2020, dado que tales efectos, como ya hemos indicado, solo podían producirse desde la comunicación a la Autoridad Laboral.
